DESISTIMIENTO DEL INQUILINO EN EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
La Ley de arrendamientos urbanos establece un plazo de preaviso de treinta días para desistir del arrendamiento de vivienda, en los contratos celebrados con posterioridad al 6 de Junio de 2013.
La nueva reforma del 6 de junio de 2013, supuso entre otras cosas, un cambio en la duración de los contratos de arrendamiento de vivienda, todo contrato celebrado a partir del 6 de Junio de 2013, tendrá una duración mínima, siempre y a voluntad del arrendatario de tres años, antes de esa fecha, el arrendatario tenía la posibilidad de permanecer en la vivienda hasta cinco años, aunque en el contrato se hubiese dispuesto una duración inferior.
Otro de los cambios que aporta la nueva reforma de la LAU de Junio de 2013 es la posibilidad de que el arrendatario desista del contrato de arrendamiento antes de que llegue la fecha de vencimiento, ya que antes de esta reforma el inquilino podía desistir del contrato sólo cuando el contrato hubiera durado 5 años.
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