HERENCIAS ¿ACEPTACIÓN O RENUNCIA?
El año pasado se realizaron en España 384.633 herencias, casi 38.800 fueron rechazadas por los legítimos herederos, si las comparamos, por ejemplo, con las de 2007, año del estallido de la crisis. Hace una década se produjeron en España 323.411 herencias, casi un 20% menos que en 2016, mientras que las renuncias se han multiplicado por tres.
Una de las principales causas de renuncia de herencia es la imposibilidad de los herederos de afrontar el pago de los gastos. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid, por ejemplo, se encuentra bonificado al 99% y no supone por tanto un gran desembolso para el heredero, en otras comunidades como Extremadura, Cataluña o Andalucía, este impuesto es mucho más elevado. El límite para pagar el impuesto de sucesiones es de seis meses desde la fecha de fallecimiento, pero existe la posibilidad de solicitar la prórroga por otros seis meses más. El segundo tipo de Impuesto es el de Plusvalía municipal, que cobran los ayuntamientos, y grava el aumento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto en el momento de la transmisión de un inmueble, el pago lo asume quien recibe la herencia, y dispone de seis meses para pagar desde la fecha del fallecimiento con posibilidad de prórroga de un año a solicitud del sujeto pasivo
Para poder renunciar a una herencia es importante que se renuncie antes de que finalice el periodo de pago voluntario de seis meses del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. De este modo, como los efectos de la repudiación de la herencia se retrotraen al momento del fallecimiento del causante, se entiende que nunca se ha sido heredero y no se está sujeto al impuesto de sucesiones. Si, por el contrario, la renuncia se produce después, la ley considera que esta renuncia, a efectos fiscales, es como una donación al resto de herederos y por tanto está sujeta al impuesto correspondiente”.
Por tanto, hay dos plazos que conviene tener en cuenta. El límite para pagar el Impuesto de Sucesiones, que es de seis meses desde la fecha de fallecimiento, pero con la posibilidad de solicitar la prórroga por otros seis meses más. Y el límite para pagar la plusvalía municipal, también de seis meses desde la fecha del fallecimiento, pero con posibilidad de prórroga de un año a solicitud del sujeto pasivo.
El impago de estos impuestos supone el nacimiento de una deuda con Hacienda, que se verá incrementada por los intereses correspondientes, pudiendo aumentar considerablemente la cantidad debida al inicio.
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